Dudas frecuentes del certificado energético

Dudas frecuentes del certificado energético

Dudas frecuentes del certificado energético

En CertiHoy recibimos diariamente consultas de, quien como tú, aun no tienen muy claro como les afecta esta nueva ley en vigor desde el pasado 1 de Junio.

Os dejamos algunas que nos han ido pareciendo muy interesantes:

P-.¿Es necesaria la obtención de la certificación de eficiencia energética en los edificios industriales?

CH!-.Las oficinas de cualquier edificio industrial deben ser certificadas y disponer de su etiqueta; están excluidos sin embargo la parte destinada a talleres y a procesos industriales.

P-.Si el contrato de alquiler es anterior a esta nueva ley, ¿Debo certificar igualmente?

CH!-.La obligación de los propietarios se aplica para contratos posteriores a la entrada en vigor del real decreto 235/2013. Para los contratos anteriores a esta fecha no es necesaria la obtención de la certificación energética, así como tampoco en el caso de que éstos se prorroguen.

P-.¿Puedo no etiquetar mi vivienda si el arrendador está de acuerdo?

CH!-.La responsabilidad de obtener la etiqueta que reconoce la eficiencia energética de edificio es responsabilidad del propietario o promotor,  ya sea de nueva construcción o existente.

Este debe encargar la realización de la certificación de eficiencia energéticas del edificio, y  presentar el certificado de eficiencia energética al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para su registro.

El propietario o promotor también será responsable de conservar la correspondiente documentación. (Art. 5 real decreto 235/2013).

No hay ninguna disposición en dicho decreto que exima de responsabilidad en caso de acuerdo entre comprador y vendedor y/o renuncia del comprador a efectuar la certificación energética del inmueble.

P-. ¿Qué parte del certificado se ha de adjuntar a las escrituras de una vivienda en su venta? cada certificado tiene al menos 6 páginas, ¿se han de adjuntar todas ellas?

CH!-.En caso de compraventa el propietario tiene que entregar al comprador el original del certificado entero, es decir, todas las paginas

P-.¿El coste del certificado depende del tipo de activo o va relacionado con los m² del inmueble?

CH!-.El coste depende más de la complejidad del activo que de la superficie.

P-.¿Cuál es el coste medio por m² a la hora de hacer un certificado?

CH!-.El coste razonable para un certificado de una vivienda tipo está entre los 150 a 200 €. Aclarar que el precio no está regulado, por lo que dependerá de en cuanto valore la hora de trabajo el técnico certificador y las horas que emplee.

P-.¿Hay alguna excepción? es decir, ¿Algunos inmuebles pueden estar exentos de certificación?

CH!-.Las excepciones están recogidas en el art. 2, punto 2 del real decreto 235/2013. esto es:

• edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno  de su particular valor arquitectónico o histórico.

• edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

• construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

• edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

• edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².

• edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

• edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable .

P-.¿Quién lleva registro de los certificados? ¿Dónde debo dar cuenta que he cumplido con la ley?

CH!-.El órgano competente de cada comunidad autónoma es el encargado de habilitar el registro de las certificaciones en su ámbito territorial y llevar a cabo las labores de inspección y control recogidas en los artículos 9 y 10 del real decreto

P-.¿Qué requisitos técnicos tiene que tener la persona que realiza la certificación?

CH!-.El real decreto define como técnico competente al que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la ley 38/1999, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que  establezca en un futuro el ministerio de industria.

Esta definición es muy amplia, por lo que desde CertiHoy recomendamos que se contraten estos servicios a ingenieros o arquitectos, ya sean técnicos o superiores.

P-.¿Por qué encuentro diferencias de precio tan notorias entre las diferentes personas o entidades que emiten estos certificados?

CH!-.El coste del certificado no está regulado. Depende de las horas que el técnico certificador emplee y de cómo valore éste el coste/hora.  Cuantas más horas se empleen y con mayor detalle se modele el inmueble en el programa informático, más preciso y mejor calificación tendrá el certificado pero, claro está,  mayor será su coste. Nuestra recomendación es que se pidan varias ofertas a diferentes empresas del sector y se descarten aquellas que estén muy por encima o muy por debajo del precio medio.

P-.¿Creéis que el gobierno realmente pondrá interés en que se cumpla esta normativa, o acabará en el olvido?

CH!-.Desde nuestro punto de vista, el gobierno ha hecho su parte del trabajo:  ha obligado a  que los datos de eficiencia energética de un inmueble sean puestos a disposición de los posibles compradores/arrendatarios.

Ahora, la pelota está en el tejado del “consumidor inmobiliario”. En el momento que los compradores/arrendatarios  se preocupen por este asunto, pidan los certificados energéticos a los vendedores/arrendadores, entiendan la información que estos certificados proporcionan y comparen los resultados energéticos entre las opciones de venta/alquiler que estén barajando, la sociedad se concienciará de la importancia de la eficiencia energética y los interesados en vender/alquilar invertirán para que sus inmuebles sean más competitivos.

P-.¿Qué tipo de legislación tienen otros países europeos en cuanto a eficiencia energética? ¿En qué posición se encuentra España respecto a ellos?

CH!-.España está a la cola de Europa. Esta normativa de eficiencia energética es una transposición de una directiva europea de 2002, la 2002/91/ce,  que fue modificada a su vez  por otra directiva europea en el año 2010, la 2010/31/ España ha tardado más de 10 años en implantar una normativa europea de obligado cumplimiento para los estados miembros.  En el resto de Europa,  los demás países miembros se han ido adaptando a ellas y es obligatorio certificar los edificios desde hace algunos años

P-.Voy  a escriturar la compra-venta de un piso, en la notaria me aconsejan que se aporte el certificado. ¿Es realmente necesario?

CH!-.Si se trata de un contrato de compraventa  firmado con posterioridad al 1 de junio, es obligatorio que el propietario aporte el certificado energético.

P-. ¿El certificado de eficiencia energética marca el precio de alquiler de una vivienda, o al menos influye en él?

CH!-.Las viviendas más eficientes supondrán un menor coste energético para el arrendatario y por tanto, debería tener más demanda. A mayor demanda, mayor coste de alquiler.

P-.¿Cuando me entreguen mi nueva casa , me tienen que dar un certificado energético?

CH!-.Si, le deberán entregar el certificado de eficiencia energética de la vivienda junto con las escrituras.

P-.Tengo más de 300 naves en cartera. Debo a informar a todos los propietarios de naves con oficinas para que hagan dicho certificado. ¿Existe alguna excepción en el caso de oficinas de naves industriales?

Los  propietarios de edificios industriales deben certificar la zona destinada a oficinas. Las  únicas excepciones son las recogidas en el art.2 apartado 2 del real decreto.

P-.En una venta ¿hay que presentar al notario la etiqueta o el certificado?

CH!-.En una venta es necesario presentar el original del certificado energético. Hay cierta confusión entre lo que es el certificado y lo que es la etiqueta.

El certificado energético es el documento  técnico firmado por técnico competente.

La etiqueta es un “resumen” de los resultados del certificado energético en el que aparece el nº de registro del mismo en la comunidad autónoma correspondiente.

Con el certificado se asegura que se ha generado el documento técnico firmado por técnico competente, y con la etiqueta aseguras que se ha registrado en la comunidad autónoma.

En CertiHoy recomendamos solicitar ambos documentos, para asegurarse de que el certificado se ha registrado en la comunidad autónoma y poder disponer de la etiqueta en el caso de que se quiera poner en alquiler o venta el activo nada más comprarlo.

P-.¿Publicar la venta o alquiler de un inmueble sin certificado energético es objeto de sanción?

CH!-.El Real Decreto obliga a que la etiqueta de eficiencia energética aparezca en cualquier medio de publicidad de venta o alquiler.

En caso de incumplimiento sí que existen sanciones administrativas que van desde los 300 a los 6.000 euros  siendo aplicables al propietario (no a la comercializadora).

 

Si tenéis más dudas o necesitáis asesoramiento no dudéis en contactar con nuestro departamento de atención al cliente a través de info@certihoy.es o en nuestro teléfono 91 299 00 00

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